Incapacidad Temporal en situación de ERTE
Compartimos esta consulta de nuestra sección "La Asesora Responde" sobre IT y ERTE
CONSULTA
Trabajo en una empresa y me encuentro en situación de IT desde Junio 2020. Seis meses después mi empresa inicia un ERTE por suspensión temporal de trabajo en el que me incluye. Hasta mi inclusión en el ERTE he estado cobrando mi nómina. Con posterioridad mi empresa retomó el trabajo con horario reducido, sin embargo me mantienen en ERTE y sin cobrar desde enero. Me gustaría saber si esta situación es la correcta.
LA ASESORA RESPONDE
Si te han incorporado al ERTE habiendo iniciado con anterioridad tu IT o baja, la empresa mantiene la obligación de continuar con el abono de la prestación económica en régimen de pago delegado, como consecuencia de la colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social. En este supuesto el ERTE no te va a afectar mientras sigas con tu IT de baja médica, y comenzaría a afectarte una vez tramitada el alta médica.
Si durante la vigencia del procedimiento de regulación de empleo, y por tanto, mientras percibes la prestación por desempleo, se iniciara:
La situación de IT por contingencias comunes: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), te abonará la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.
La situación de maternidad o paternidad: se le suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el INSS. Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión.