Fuente: 21 Enero 2022

¿Cumples los requisitos para ser beneficiario del Bono Alquiler Joven?

Desde la Asesoría Jurídica del SIAJ te resumimos los puntos clave y si te quedan dudas puedes consultarnos personalmente

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que pretende facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler, a jóvenes con escasos medios económicos, ayudas directas de 250 euros mensuales durante un plazo de 2 años.

Requisitos para acceder a estas ayudas 

1. Ser persona física.

2. Tener hasta 35 años (incluidos) en el momento de solicitar la ayuda.

3. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o parentesco determinado con uno de ellos. Los no comunitarios deben encontrarse en situación de estancia o residencia regular.

4. Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de arrendatario, un contrato de arrendamiento de vivienda o, en calidad de cesionario de un contrato de cesión de uso. En el supuesto de alquiler de habitación, no será exigible que la formalización sea en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

5. Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. lo que equivale a unos 24.318 euros en el 2022. Se tienen en cuenta los ingresos de las personas que tengan su domicilio permanente y habitual en esa vivienda, consten o no como titulares del contrato. En el alquiler de una habitación, no se incluirá la renta de las  personas convivientes.

6. Que el joven solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual o permanente en la vivienda no se encuentre en ninguna de las tres situaciones siguientes:

    • Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España se exceptúa: si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia, tampoco quienes acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio.
    • Que el arrendatario tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o cedente de la vivienda.
    • Que el arrendatario   sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

7. Que la renta arrendaticia o el precio de cesión sea igual o inferior a 600 euros mensuales (ampliables hasta 900 euros mensuales cuando las comunidades autónomas así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad). En el caso de alquiler de habitación  en el caso de alquiler de habitación, la cifra límite de renta deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales (ampliables hasta 450 euros cuando las comunidades autónomas así lo justifiquen en base a estudios).

*Este bono se tramitará por las Comunidades Autónomas.

Para más  información puedes consultar con la Asesoría Jurídica 

ATENCIÓN PRESENCIAL. En el Espacio Getafe Joven, Avda Fuerzas Armadas 8, los lunes y jueves de 10h A 14h. y los miércoles de 16h a 19h.

ATENCIÓN TELEMÁTICA:  De lunes a viernes de 10h a14h.  91 202 79 91 - 683 294 733 juridica.siaj@ayto-getafe.org 

 

 

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