Fuente: 22 Marzo 2021

Asistencia jurídica gratuita

¿Quién puede solicitarla y cómo hacerlo? Te lo contamos desde la Asesoría Jurídica para jóvenes del SIAJ

El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación del modelo normalizado, firmado por la persona peticionaria, para  remitirlo a los servicios de orientación jurídica de los citados Colegios, bien por correo electrónico o bien entregarlos los personalmente.

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán:

  • Ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal.
  • Ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante si el proceso no se hubiera iniciado; en este caso, el órgano judicial dará traslado inmediato de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

Se anexará a la solicitud de asistencia jurídica gratuita un formulario, que permita al solicitante autorizar, denegar o revocar la consulta de información económica, fiscal, patrimonial y social, relativa a su unidad familiar, por parte del Colegio de Abogados que vaya a tramitar su solicitud, sin tener que presentar en el caso de firmar tal autorización la documentación que ya se encuentra en poder de la Administración.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente realizará las comprobaciones y recabará por medios electrónicos toda la información que estime necesaria.

En el supuesto de que se deniegue o revoque la autorización de la consulta, el interesado deberá aportar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que se exigen.

Tienen derecho al reconocimiento las personas que careciendo de patrimonio cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el indicador IPREM  vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar

b) Dos veces y media el IPREM vigente, cuando se trate de personas integradas en unidades familiares con menos de cuatro personas

c) El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o mas miembros o tengan reconocida la condición de familia numerosa.

IPREM 2021:

  • IPREM diario: 18,83 euros.
  • IPREM mensual: 564,90 euros.
  • IPREM anual en 12 pagas: 6778,80 euros.
  • IPREM anual en 14 pagas: 7908,60 euros.

Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

Más información  Asesoría Jurídica #EspacioJoven, Avda. Fuerzas Armadas 8,  91 202 79 91 660 84 20 99  juridica.siaj@ayto-getafe.org

¿Te gusta esta página?

Recomienda este sitio en tus redes sociales