Fuente: 19 Mayo 2023

Estancia en España por estudios

La Asesora responde: Me han contado que puedo solicitar un permiso de ESTANCIA para realizar estudios en España, en qué consiste este permiso, que tipo de estudios pueden autorizar ese permiso y cómo puedo tramitarlo?.

Qué es una estancia por estudios?

Una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios:

  • En un centro de enseñanza autorizado en España
  • En un programa a tiempo completo
  • Que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios

Requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país (Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia)
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Qué tipo de estudios pueden realizarse?

  • Estudios superiores
  • Formación profesional reglada para el empleo
  • Formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad
  • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

Siempre que la autorización de estancia por estudios, sea para realizar los estudios indicados en este punto, autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin necesidad de solicitud de una autorización expresa

Me permite la estancia por estudios trabajar?

Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios y no superar las 30 horas semanales.

No será preciso solicitar autorización para la realización de prácticas no laborales que formen parte del plan de estudios y hayan sido acordadas mediante convenio entre el centro docente y la entidad en la que se vayan a desarrollar dichas prácticas.

Cómo puedo iniciar el procedimiento de solicitud SI ya me encuentro en España?

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: EL ESTUDIANTE, personalmente, mediante un representante, o a través de los medios electrónicos que se habiliten.
  • Lugar de presentación: A través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales o bien, mediante cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza
  • Plazo de resolución: el plazo máximo para notificar es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina de extranjería competente para su tramitación. Transcurrido el mes sin resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo
  • Duración de la estancia: Igual a la duración de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (2 años si son estudios de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido)
  • Si la estancia tiene una duración superior a 6 meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España.

Que documentos tengo que aportar con la solicitud?

Si se inicia el procedimiento en España:

  • Impreso de solicitud modelo oficial EX00, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, descárgalo aquí 
  • prueba de que se encuentra regularmente en el territorio español y de que la presentación de la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia (cualquier medio de prueba, como medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas, entre otros).
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico. Este requisito se entenderá cumplido también si la institución educativa suscribe un seguro para el estudiante que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para los españoles
  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza, admitiéndose una carta de admisión o un certificado de matrícula, entre otras opciones.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

La Asesoría Jurídica asesora y ayuda con cualquier consulta legal, laboral, o de cualquier otro tema jurídico 91 202 79 91 - 683 294 733 juridica.siaj@ayto-getafe.org

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