GETAFE JOVEN
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Fuente: 19/05/2023

Estancia en España por estudios

La Asesora responde: Me han contado que puedo solicitar un permiso de ESTANCIA para realizar estudios en España, en qué consiste este permiso, que tipo de estudios pueden autorizar ese permiso y cómo puedo tramitarlo?.

<p><span style='background-color: #ff00ff; color: #ffffff;'><b>Qué es una estancia por estudios?</b></span></p><br><p>Una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios:</p><br><ul><br><li>En un centro de enseñanza autorizado en España</li><br><li>En un programa a tiempo completo</li><br><li>Que conduzca a la <b>obtención de un título</b> <b>o certificado de estudios</b></li><br></ul><br><p><span style='background-color: #ff00ff; color: #ffffff;'><b>Requisitos:</b></span></p><br><ul><br><li>No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea</li><br><li>No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.</li><br><li>En caso de solicitar la autorización <b>desde España</b>, <b>encontrarse regularmente en territorio español.</b></li><br><li>Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país (Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia)</li><br><li>Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.</li><br><li>Estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.</li><br><li>Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.</li><br></ul><br><p><span style='background-color: #ff00ff; color: #ffffff;'><b>Qué tipo de estudios pueden realizarse?</b></span></p><br><ul><br><li>Estudios superiores</li><br><li>Formación profesional reglada para el empleo</li><br><li>Formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad</li><br><li>Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.</li><br></ul><br><p>Siempre que la autorización de estancia por estudios, sea para realizar los estudios indicados en este punto, autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin necesidad de solicitud de una autorización expresa</p><br><p><span style='background-color: #ff00ff; color: #ffffff;'><b>Me permite la estancia por estudios trabajar?</b></span></p><br><p>Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios y no superar las 30 horas semanales.</p><br><p>No será preciso solicitar autorización para la realización de prácticas no laborales que formen parte del plan de estudios y hayan sido acordadas mediante convenio entre el centro docente y la entidad en la que se vayan a desarrollar dichas prácticas.</p><br><p><span style='color: #ffffff;'><strong><span style='background-color: #ff00ff;'>Cómo puedo iniciar el procedimiento de solicitud SI ya me encuentro en España?</span></strong></span></p><br><ul><br><li><b>Sujeto legitimado para presentar la solicitud: EL ESTUDIANTE, </b>personalmente, mediante un representante, o a través de los medios electrónicos que se habiliten.</li><br><li><b>Lugar de presentación</b>: A través de la <b>plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales</b> <b>o</b> bien, mediante <b>cita previa en la Oficina de Extranjería</b> de la provincia <b>en la que esté situado el centro de enseñanza</b></li><br><li><b>Plazo de resolución</b>: el <b>plazo máximo para notificar</b> es de <b>un mes</b> contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina de extranjería competente para su tramitación. <b>Transcurrido el mes sin resolución expresa,</b> se podrá entender <b>desestimada</b> por silencio administrativo</li><br><li><b>Duración de la estancia</b>: Igual a la duración de los estudios que se vayan a realizar, con el <b>límite máximo de un año (2 años </b>si son estudios de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido<b>)</b></li><br><li>Si la estancia tiene<b> una duración superior a 6 meses, </b>el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero<b> en el plazo de un mes desde la entrada en España.</b></li><br></ul><br><p><span style='color: #ffffff;'><strong><span style='background-color: #ff00ff;'>Que documentos tengo que aportar con la solicitud?</span></strong></span></p><br><p><b>Si se inicia el procedimiento en España: </b></p><br><ul><br><li><b>Impreso de solicitud modelo oficial EX00, </b>debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, <a href='https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156469/00-Formulario_estancia.pdf' target='_blank'><span style='color: #ff9900;'><strong>descárgalo aquí</strong></span></a> <img alt='' src='/Info/enlace/png-transparent-hyperlink-text-symbol-blog-line-black-and-white-logo.png' height='20' width='20' /></li><br><li><b>prueba de que se encuentra regularmente en el territorio español </b>y de que la presentación de la solicitud se efectúa <b>con una antelación mínima de un mes </b>a la fecha de expiración de su situación.</li><br><li>Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia (cualquier medio de prueba, como medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas, entre otros).</li><br><li>Documentación acreditativa de disponer de <b>seguro médico</b>. Este requisito se entenderá cumplido también si la institución educativa suscribe un seguro para el estudiante que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para los españoles</li><br><li>Documentación acreditativa de <b>estar admitido en un centro de enseñanza</b>, admitiéndose una <b>carta de admisión</b> o un <b>certificado de matrícula</b>, <b>entre otras</b> opciones.</li><br><li>En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.</li><br></ul><br><p><span style='color: #ff00ff;'><strong>La Asesoría Jurídica asesora y ayuda con cualquier consulta legal, laboral, o de cualquier otro tema jurídico 91 202 79 91 - 683 294 733 <a href='mailto:juridica.siaj@ayto-getafe.org'><span style='color: #ff00ff;'>juridica.siaj@ayto-getafe.org</span></a></strong></span></p>

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