Fuente: 21 Septiembre 2022

Desde hoy puedes solicitar la Ayuda Bono Alquiler Joven

Getafe es uno de los 29 Municipios donde se ha ampliado el límite máximo del precio de alquiler a 900€ mensuales para arrendamiento de vivienda y a 450€ en caso de arrendamiento de habitación, para poder obtener la ayuda

Puedes consultar los requisitos en nuestra anterior publicación, a continuación especificamos algunas cuestiones:

Edad: personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad Incluidos, incluida la edad de 35 en el momento de solicitar la ayuda

Fuente regular de ingresos: se entiende que tienen fuente regular de ingresos:

  • Quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena.
  • El personal investigador en formación.
  • Las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
  • Si la procedencia de los ingresos de la persona solicitante, consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley IRPF

Renta máxima: En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares

 Acreditación Requisitos:

  • Edad y Nacionalidad o Residencia: DNI o NIE
  • Ser titular de contrato de Arrendamiento o estar en condiciones de suscribirlo: Copia del contrato de arrendamiento, en el caso de que todavía no se tenga,tendrá que aportarse con posterioridad.
  • Constituir residencia habitual y permanente, se acreditará mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación  objeto de arrendamiento. Quienes estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación
  • Fuente regular de Ingresos: la solicitud del Bono Alquiler Joven conllevará la autorización para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.

Si se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio más reciente, con código seguro de verificación

Cuantía: 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión subvencionable, durante un período máximo de 24 mensualidades

Plazo de presentación de solicitudes: Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente al de la publicación del presente Extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Resolución: Se resolverán favorablemente con cargo a esta línea de ayudas todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión

Bases Reguladoras: Real Decreto 42/2022, de 18 de enero

Justificación  de la finalidad de la concesión del Bono Alquiler Joven y de la aplicación de los fondos recibidos: Las personas beneficiarias deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos al pago del alquiler, con una periodicidad mínima semestral y en todo caso en el plazo máximo de 3 meses. Se acreditará por cualquier medio admitido en derecho.  

SOLICÍTALO AQUÍ 

Para finalizar compartimos algunas dudas concretas planteadas por nuestros usuarios.

Y si te quedan dudas consulta en nuestra Asesoría Jurídica 91 202 79 91 - 683 294 733 juridica.siaj@ayto-getafe.org. Presencialmente de lunes y jueves de 10h a 14h. miércoles de 16h a 19h. Atención telemática: de lunes a viernes de 10h a 14h.

 

 



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