Fuente: 28 Enero 2022

Estás son las dudas más comunes de los beneficiarios del #BonoJovenAlquiler

La Asesora responde: He comprobado que cumplo los requisitos, pero me surgen varias dudas


Tras la publicaicón nuestra web sobr elos requisitos para se beneficiario de #bonojovenalquiler, han sido muchas las consultas recinbidas en nuestra asesoría jurídica, por lo que compartimos en nuestra sección "La asesora responde" las dudas más frecuntes: 

1.      Puedo ser beneficiaria/o de esta ayuda si resido en la vivienda alquilada pero estoy empadronada/o en otra vivienda?

Uno de los requisitos que han de cumplirse para ser beneficiaria/o de la ayuda, es que la vivienda arrendada o cedida sea o constituya la residencia  habitual y permanente, y aunque es cierto que en algunos supuestos esta condición se puede acreditar por cualquier medio admisible en derecho diferente del empadronamiento, el 7 regula la condición de vivienda habitual y permanente y establece la forma en que tal condición debe ser acreditada: “ lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda”.

No parece posible por tanto que de acuerdo a la literalidad de la norma quepa la posibilidad que mencionas en la consulta.-

2.      ¿Es compatible el Bono de Alquiler Joven con otras ayudas al arrendamiento?

El Gobierno ha recordado que el bono es compatible con otras ayudas contenidas en el Plan de Vivienda 2022-2025, y  Art.10 del RD que lo regula contiene el régimen de  compatibilidad y complementariedad del Bono Alquiler Joven con otras ayudas  concretamente es compatible con y entre otras:

  • Prestaciones como ingreso mínimo vital (IMV) o las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social. 
  • Ayuda al alquiler del programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir al reto demográfico
  • Las autonomías podrán habilitar un régimen especial de ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias especialmente vulnerables, entendiendo como tales a estos efectos las que determine la comunidad autónoma, que serán compatibles con el Bono de Alquiler Jóven.

En estos casos,  "las CCAA podrán establecer una ayuda adicional de hasta el 40% de la renta mensual del alquiler, descontando el bono".

La suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión , no podrá exceder del 75 % del importe de la renta. Art.10 Compatibilidad y complementariedad del Bono alquier Joven

En los demás supuestos la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión podrá exceder la limitación anterior, pero no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.

3.- Si finalmente me conceden la ayuda del Bono de Alquiler y cambio de vivienda, continuo siendo beneficiaria/o de la ayuda para la nueva vivienda?

El artículo 12 de la norma regula el plazo de concesión de la ayuda y establece que las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente de la comunidad autónoma que se la haya reconocido, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento.

Si te cambias de vivienda tienes obligación de comunicar este hecho a quien te ha concedido la ayuda y volver a acreditar que con la nueva vivienda alquilada se cumplen los requisitos para ser beneficiaria/o de la misma, ya que este cambio de vivienda puede haber modificado las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento.

Si se considera que el cambio de vivienda es causa de pérdida del derecho a la ayuda, se resolverá limitando el plazo de su concesión hasta la fecha en la que se considere efectiva la pérdida de la condición de beneficiaria/o.

Si te surgen otras consultas, puedes resolverlas en Asesoría Jurídica, SIAJ 

ATENCIÓN PRESENCIAL. En el Espacio Getafe Joven, Avda Fuerzas Armadas 8, los lunes y jueves de 10h A 14h. y los miércoles de 16h a 19h.

ATENCIÓN TELEMÁTICA:  De lunes a viernes de 10h a14h.  91 202 79 91 - 683 294 733 juridica.siaj@ayto-getafe.org 

 

 

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