Fuente: 16 Noviembre 2020

¿Conoces ya las modificaciones en la normativa de tráfico que entrarán en vigor el próximo año?.

Desde la Asesoría jurídica del SIAJ te adelantamos todos los cambios, cómo te afectan y cuándo entran en vigor

Estas son las modificaciones en El Reglamento de Circulación y Reglamento de Conductores

 CARNET POR PUNTOS

A partir del 2 de enero tendrás que tener en cuenta las siguientes previsiones en el sistema de puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción. Concretamente incluye las siguientes previsiones:

  • Aumenta de 3 a 6 los puntos que se detraerán por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil
  • Eleva de 3 a 4 los puntos que se detraerán por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos, por ejemplo, el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar
  • Tipifica como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción

Permite recuperar 2 puntos realizando cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.

NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD

A partir del 11 de mayo entran en vigor nuevos limites de velocidad en vias urbanas y travesias, ver BOE

El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:

  • 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera
  • 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación
  • 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación

PROHIBICIÓN DE CIRCULACION DE PATINETES ELÉCTRICOS POR ACERAS Y ZONAS PEATONALES

Los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo.

Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.

Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación.

Entrada en Vigor: a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado.

EDAD REQUERIDA PARA OBTENER DETERMINADOS PERMISOS

Se rebaja la edad para obtener determinados permisos incorporando la Directiva Europea, ver BOE

  • Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración
  • Se reduce la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros
  • Con el fin de favorecer el uso de combustibles no contaminantes, se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión

Entrada en Vigor: 12 de noviembre de 2020

Para más información contactar con la Asesoría Jurídica del SIAJ  91 202 79 91 - 660 84 20 99 info.siaj@ayto-getafe.org

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