Fuente: 29 Abril 2022

LA ASESORA RESPONDE: Revisión renta de alquiler

Me han subido el alquiler, ¿me aplica la limitación de subida de renta establecida por Real Decreto del mes Marzo?

Mi arrendador me ha notificado la subida de la renta del contrato de Arrendamiento que tenía suscrito desde el Mes de Abril de 2017. Me actualiza la Renta  conforme al IPC que teníamos pactado en el contrato de Arrendamiento, ¿No se me aplica la limitación de subida de renta establecida en el RD 6/2022, de 29 Marzo?

Bien,  la modificación que contiene el RD 6/2022 en su Artículo 46 establece en primer lugar “La persona arrendataria cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta”  Para después regular los  límites que no puede superar esa subida diferenciando entre si el Arrendador es gran tenedor o no

El límite de cuantía de actualización establecido es para aquellos contratos de Arrendamiento de vivienda cuya actualización de renta deba producirse entre Abril y 30 Junio de 2022. Por lo tanto, en tu caso si cabría pensar que esa actualización pueda producirse.

Pero para que se pueda actualizar la renta tienen que darse los requisitos legales necesarios que son:

  • Debe tratarse de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • Es fundamental partir de que la revisión de la renta anual debe encontrarse pactada expresamente en el contrato, ya que en caso contrario no cabría dicho aumento El artículo 18 de la LAU, con la Ley 2/2015, de 30 de marzo dio un giro absoluto, ya que desde entonces la renta solo puede ser revisada por el arrendador o el arrendatario en los términos pactados por las partes, ya que establece, "En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos." 

Para estos contratos posteriores al 1 de abril de 2015, si las partes pactaban la revisión, pero no establecían el índice de referencia a aplicar en la actualización de la renta la renta se revisaría teniendo como referencia el Índice de Garantía de Competitividad. Lo cierto es que, en casi todos los contratos, las partes pactan la revisión en base al índice de IPC y no el IGC.

Teniendo en cuenta que tu contrato es posterior al 2015 y tenéis pactado índice de revisión IPC según confirmas en tu consulta,  se cumplen los dos requisitos anteriores.

Que índice de referencia se tiene que aplicar en tu caso?  No mencionas si tu Arrendador es o no gran tenedor (más de 10 inmuebles o más de 1500m2 de uso residencial), pero en conclusión y a efectos prácticos, y desde el punto de vista del arrendatario, tendrán derecho a que la renta revisada no exceda del 2%, siempre que no exista acuerdo, e independientemente del tipo de arrendador, porque si bien es cierto que cabe otro acuerdo entre Arrendador y Arrendatario, es poco probable que se pacte una subida que supere el límite máximo del índice de referencia establecido en el RD 6/2022 que es el IGC.

Por lo tanto y concretando la respuesta a tu pregunta se puede producir revisión de renta a todos los contratos de arrendamiento de vivienda, cuya renta se revise entre 31 Marzo y 30 Junio 2022, y salvo que se produzca un pacto diferente entre las partes, la actualización de la renta no puede superar el 2%.

Esta limitación no es aplicable a los arrendamientos para uso distinto de la vivienda (Locales) y no se puede aplicar a los contratos de arrendamiento que tengan que actualizar renta anteriores a 31 Marzo de 2022 y posteriores a 30 Junio 2022.

Para más información, o culquier tipo de consulta jurídica, puedes consultar de forma individual o en grupo en el 91 202 79 91 o 683 294 733 juridica.siaj@ayto-getafe.org Atención presencial: lunes y jueves de 10h a 14h. Miércoles de 16h a 19h en el Espacio Getafe Joven Avda. Fuerzas Armadas 8 . Atención telemática: de lunes a viernes de 10h a 14h.

 

 

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