Fuente: 15 Septiembre 2023

Conoce los nuevos permisos parentales que facilitan la conciliación

La asesora responde te informa sobre las novedades para el cuidado de hijos y familiares enfermos y para conciliar que están en vigor desde el 30 Junio de 2023.

Estos son los nuevos permisos recogidos en el RD Ley 5/2023, de 28 Junio, que transpone la Directiva la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Permiso parental para el cuidado de hijo (o menor acogido por tiempo superior a 1 año), que se introduce modificando el art. 48 bis del ET, que puede disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible. Se ha regulado como permiso o licencia no remunerada, y puede ser causa de suspensión del contrato de trabajo.

 Adaptación de jornada de las personas con dependientes a cargo

Se amplía el derecho a la adaptación de jornada de las personas con dependientes a cargo que acrediten deberes de cuidado, modificando el apartado 8 del Art. 34 ET, respecto de:

  • Los hijos mayores de 12 años
  • El cónyuge o pareja de hecho
  • Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador
  • Otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

Se articula un procedimiento de reconocimiento, en tanto la negociación colectiva introduce los términos de su ejercicio, en el que: “La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo”  “Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión”.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social», que regula el procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación.

Reducción de jornada y salario 

Se incluye dentro del derecho a la reducción de jornada con  la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella,  para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar directo hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado, modificación del Art. 37.6 ET.

Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

 Permisos para ausentarse del trabajo con derecho a remuneración:

  • 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
  • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

Excedencia por cuidado

  • Se amplía la posibilidad de excedencia por cuidado de duración de 2 años, salvo que la negociación colectiva introduzca mayor duración, a parejas de hecho y familiares por afinidad, modificando el apartado 3 del Art. 46 ET

Ampliaciones completas de suspensión del contrato 

  • El progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples, modificándose el apartado 6 del Art. 48 ET

Si te quedan dudas o necesitas hacer una consulta personalizada contacta con Asesoría Jurídica 91 202 79 91 - 683 294 733 juridica.siaj@ayto-getafe.org

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