Fuente: 10 Marzo 2021

"La Asesora Responde" una nueva sección en la que compartimos las consultas de los jóvenes de Getafe a las asesorías del SIAJ

Nuestra primera consulta es para la Asesoría Jurídica: " Incapacidad para trabajar: justificante"

Desde el Serivio de Informacion y Asesoramiento juvenil, SIAJ, abrimos una nueva sección, “La Asesora Responde”,  en la que iremos publicando periódicamente una selección de las consultas que hacen los jóvenes de Getafe a las Asesorías  Jurídica, de Estudios y Profesiones, de Empleo y Psicopersonal.

Con esta iniciativa queremos compartir estas dudas de nuestros usuarios con otros jóvenes a los que les puede servir la información ofrecida. Además esperamos que las consultas publicadas sirvan de ejemplo para que  otros jóvenes se animen a trasladarnos sus dudas de forma presencial o telemática.

Recordamos que estás asesorías están a cargo de profesionales cualificados,  son gratuítas y están dirigidas, desde la Delegación de Juventud del Ayuntameinto de Getafe, a jóvenes entre 14 y 35 años.

Pasamos a nuestra primera consulta de #LaAsesoraResponde

 

Asesoría jurídica marzo 2021

Incapacidad para trabajar: justificante

 Consulta: 

El próximo Martes tengo que una cirugía menor y no puedo acudir al trabajo, como puedo justificar esa ausencia? Puedo  pedir la baja? valdría con un justificante que te dan en el hospital como que has sido intervenida?

Respuesta

El trabajador que no se encuentre capacitado para trabajar, que no asista al trabajo por una intervención quirúrgica aunque sea menor, tiene que acreditarlo con el correspondiente justificante médico. Lo normal es que sea justificado mediante parte de baja médica (documento P9) aunque sea de 1 día. Sólo este documento acredita la situación de incapacidad laboral y por lo tanto permite que el trabajador se ausente de su puesto de manera justificada y remunerada; de hecho muchas empresas no admiten el P10.

Hay casos en que los médicos de urgencias  u otros  facultativos expiden un justificante médico en el que se indica la fecha y hora en la que el trabajador acudió a la consulta y, en su caso, la necesidad de un reposo, es decir un parte médico (denominado P10) por un periodo no superior a 72 horas, pero sin dar un parte de baja médico. Este documento justifica la ausencia del puesto de trabajo pero no remunerada  e incluso afecta a la cotización de ese día  tomando como base de cotización el mínimo que corresponda a la categoría profesional del trabajador.

Siempre hay que consultar el Convenio colectivo de aplicación para ver si en el mismo se recoge, dentro de los días de disfrute en los que puede ausentarse del trabajo justificadamente cobrando su salario, los días de reposo médico mencionados (P10).

 

Puedes realizar tu consulta  a nuestras asesorías a través del teléfono 91 202 79 91, 660 84 20 99 o info.siaj@ayto-getafe.org 

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