Fuente: 10 Septiembre 2020

¿Pueden los padres optar por el absentismo escolar?

Desde la Asesoría Jurídica del #SIAJ aclaramos las dudas que surgen al respecto en este curso escolar tan complejo

Durante estos días se está produciendo la vuelta escalonada a las clases escolares tras seis meses con las Aulas vacías. Esta es una vuelta al cole nada tranquila dado que las cifras de contagios se han ido incrementando durante todo el mes de Agosto, hasta alcanzar un número de contagios diarios parecidos a los peores meses durante la declaración del Estado de Alarma.

En esta situación muchos padres bien por miedo, bien por circunstancias familiares, se plantean que sus hijos no acudan a las aulas al menos temporalmente hasta que la situación epidemiológica del país se estabilice.

Consecuencias legales

La pregunta que surge es si esta decisión tendría consecuencias legales para los padres. En nuestro País la educación no es obligatoria hasta los 6 años, por lo que hasta esta edad los menores no tienen obligación de estar escolarizados; el problema se plantea con los menores entre 6 y 16 años cuando la escolarización si es obligatoria y debe hacerse de manera presencial. En los supuestos de ausencia de menores entre 6 y 16 años puede activarse el protocolo de absentismo escolar y por tanto pueden derivarse consecuencias legales para los padres que comenzaría con un procedimiento administrativo sancionador y terminar en un procedimiento judicial por dejar de cumplir los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad.

Las sanciones: entre una multa y pena de 6 meses de prisión. En esta situación y de acuerdo con el Art. 154 del Código civil entran en conflicto nuestro a defender la salud de nuestros hijos en una situación de pandemia mundial, el derecho de nuestros hijos a la educación y la obligación de escolarizarlos.

"homeschooling"

El concepto de absentismo escolar implica la falta de asistencia del menor al centro educativo sin causa justificada, por lo que dada la situación de la pandemia, es probable pero no seguro que al menos al inicio del curso no se abran os protocolos de absentismo.

Algunos padres se preguntan si existe otra posibilidad de educación desde casa o el denominado en otros países “homeschooling”; España no regula esta modalidad de educación, por lo tanto no es que sea ilegal (recordemos ese principio general de Derecho de que todo lo que no está prohibido, está permitido) es que no está reconocida y la única forma de educación establecida en la legislación es obligatoria y presencial para los menores entre 6 y 16 años.

¿Podrían entonces los padres optar por la formación desde casa, aunque esta modalidad de formación sea alegal (no reglada)?

Si se deciden por esta modalidad de formación por lo menos al principio deberían consultar con la Consejería de Educación de la CAM para que les sea indicado como llevarla a cabo y al menos dejar constancia de que el niño está siendo educado en casa, intentando lleva un registro de temas y tareas realizadas.

Asesoría Jurídica para jóvenes juridica.siaj@ayto-getafe.org  91 202 79 91 whatsapp  660 84 20 99, consultas presenciales lunes y miércoles de 10 a 14:00h con cita previa

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