Fuente: 7 Octubre 2020

Más información sobre el Acuerdo Social en Defensa del Empleo

Desde la Asesoría jurídica del SIAJ seguimos informando de las medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

PROTECCION POR DESEMPLEO: Se prorrogan, para las personas trabajadoras afectadas por ERTE FM, ERTE ETOP, ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones, y hasta el 31 de enero de 2021, los apartados 1.a), y del 2 al 6 del artículo 25 del RDL 8/2020, esto es:

  • La no exigencia del período de ocupación cotizada mínima (período de carencia) para acceder a la prestación;
  • La cuantía de la prestación se determinará aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70% (y no del 50% que procedería tras 6 meses cobrando el mismo);
  • La no reposición de prestaciones (contador a cero) se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no computarán las prestaciones consumidas desde esta fecha para quienes, antes del 1 de enero de 2021, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.

PERSONAS TRABAJADOREAS INCLUIDAS EN ERTES QUE NO SEAN BENEFICIARIAS DE PRESTACIONES DESEMPLEO, de aquellas personas trabajadoras incluidas en ERTES por impedimento, por limitaciones o de la lista CNAE (Disposición Adicional Primera del RDL), se considerarán igualmente en situación asimilada al alta durante los periodos que estén en ERTE, para considerar estos como efectivamente cotizados. La base de cotización a tener en cuenta será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

CUANTIA DE LA PRESTACION: Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en los ERTE FM, ERTE por impedimento, ERTE por limitaciones y aquellos de la lista CNAE (DA1) se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Si en este caso su prestación inicial se hubiera reducido en proporción por mantener varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por ERTE, estas personas tendrán derecho a percibir una compensación económica, por el importe equivalente al tiempo trabajado. Esta se abonará en un solo pago y previa solicitud del interesado —vía sede electrónica del SEPE— formalizada en el modelo establecido al efecto, y como máximo, hasta el día 30 de junio de 2021.

TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS O CON TRABAJOS FIJOS Y PERIODICOS QUE SE REPITAN EN FECHAS CIERTAS: El RD 8/2020, les reconocía derecho a prestación por desempleo durante el periodo de NO actividad si estaban incluidos en ERTE, que finalizaba al alcanzarse la fecha en que empezaba el periodo de actividad por dejar en ese momento de estar afectados por ERTE. En estos trabajadores se extiende la protección si una vez finalizada esa prestación extraordinaria por desempleo, sigan desempleadas y no tengan derecho a otras prestaciones por desempleo ni contributivas ni asistenciales, o las agoten antes del 31 Enero 2021. Esta prestación puede suspenderse por incorporarse a la actividad y reanudarse una vez finalice ese nuevo periodo de actividad; se abonará por periodos mensuales en cuantía idéntica a la última prestación contributiva.

La Asesoría Jurídica para jóvenes del #SIAJ atiende consultas de forma gratuita los lunes y jueves de 10h a 14h. Miércoles de 16h a 19h con cita previa, solicítala en el 91 202 79 91 o 660 84 20 99. Los demás días con atención telemática.

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