Fuente: 6 Octubre 2021

Nueva prórroga de los ERTES hasta el 31 de octubre.

Para los nuevos ERTES que se extenderán del 1 de noviembre al 28 de febrero es obligatorio solicitar la prórroga hasta el 15 de octubre

El gobierno ha aprobado, mediante el Real Decreto-ley 18/2021, una prórroga de los ERTES hasta finales de mes mientras se preparan las nuevas modalidades de ERTE que estarán  vigentes a partir del 1 de noviembre. Es obligatorio solicitar la prórroga, entre el 1 y el 15 de octubre, ante la autoridad laboral competente. Los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

  • ERTES basados en causas relacionadas con la situación pandémica se prorrogarán, siempre que se solicite a la autoridad laboral su continuación y se presente la situación complementaria que esta prevista. Esta prevista la remisión de la solicitud a la Inspección de Trabajo y Seguridad social.
  • ERTES nuevos expedientes que serán de aplicación a aquellas empresas y entidades afectadas por impedimento y limitaciones que puedan producirse debido a nuevas medidas y restricciones de contención sanitaria derivadas COVID-19, adoptadas entre el 1 Noviembre 2021 y el 28 Febrero 2022.

Los beneficios y exoneraciones en materia de cotización están relacionados con el número de personas que componen la plantilla y la realización de actividades formativas. Este Real Decreto-ley promueve la formación como paso fundamental para recapitalizar las personas trabajadoras trabajadores y mejorar su empleabilidad. Se incentiva la formación a través de dos medidas concretas:

  • Subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.
  • En forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social. El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.

Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo.

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones, durante el período regulado en este real decreto-ley, a partir de 10 personas de plantilla es:

  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.
  • De 50 o más: 40 horas.

Respecto a las medidas protectoras para las personas afectadas por estos ERTES se recogen en los artículos 6 y 7 de la norma en las siguientes medidas:

Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado "contador a cero" que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

  • Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.
  • Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

Si necesitas más información o asesoramiento puedes contactar con  nuestra Asesoría Jurídica gratuita para jóvenes, 91 202 79 91 - 683 294 733 juridica.siaj@ayto-getafe.org

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