Fuente: 2 Octubre 2020

¿Afectado por un ERTE? Te contamos todas las novedades

Si tienes dudas, la Delegación de Juventud, ofrece un servicio gratuito de Asesoría Jurídica para jóvenes, infórmate en el SIAJ Avda. Fuerzas Armadas 8. 912027991, juridica.siaj@ayto-getafe.org

El gobierno español, recientemente ha aprobado la prórroga de las condiciones, de los ERTE de fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021.  Dada que son muchos los jóvenes afectados, desde la Asesoría Jurídica del SIAJ, hacemos algunas puntualizaciones aclaratorias.

Vigentes a 1 Octubre 2020:

ERTES POR FUERZA MAYOR, quedan prorrogados hasta 31 enero 2021.

Tramitados a partir de 1 Octubre 2020:

POR SUSPENSION DE ACTIVIDAD,  Como consecuencia de nuevas  restricciones o medidas de contención Sanitaria, es decir por un rebrote  temporal o cierre decretado (por ejemplo ocio Nocturno):

  • Empresas de menos de 50 trabajadores, exoneración de  100% aportación empresarial a la SS, durante el periodo de cierre hasta 31 Enero 2021.
  • Empresas de 50 o más trabajadores, exoneración del 90% de la Aportación empresarial a la SS, durante el periodo de cierre hasta 31 Enero 2021.

POR LIMITACION DE ACTIVIDAD, que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas aunque puedan seguir operando (limitaciones de aforos):

  • Empresas de menos de 50 trabajadores Exoneraciones del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero, sobre las cuotas abonadas a la Seguridad Social.
  • Empresas de más de 50 trabajadores? Exoneraciones del 90% en octubre, del 80% en noviembre, del 75% en diciembre y del 70% en enero, sobre las cuotas abonadas a la Seguridad Social.

Los ERTES POR FUERZA MAYOR protegerán a:

  1. Empresas que, aun no estando en lista de sectores más afectados, puedan acreditar que su actividad depende de una empresa que sí está incluida en aquella. Deberá probar, lógicamente, que el 50% o más de su facturación depende de alguna de aquellas empresas más afectadas.
  2. Empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos  en el  anexo que acompaña al  RD,

En los términos establecidos a continuación:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores, exoneración del 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
  • Empresas de 50 o más trabajadores,  exoneración  del 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021

 Otras consideraciones:

  • Los trabajadores que continúen en  ERTE  no consumirán derecho a paro. Es decir, se ha prorrogado el llamado “contador a cero”.
  • Nueva prestación para los trabajadores fijos discontinuos. Siempre que hayan estado cubiertos por un ERTE en algún momento de la pandemia, aquellos cobrarán una prestación hayan o no agotado sus cotizaciones acumuladas.
  • El nuevo acuerdo mantiene las limitaciones referentes a plantear horas extras a sus plantillas, recurrir a externalizar o subcontratar actividades, repartir dividendos en el mismo ejercicio que un ERTE o acometer despidos durante los seis primeros meses del expediente.

Recordamos que la Asesoría Jurídica para jóvenes del #SIAJ atiende consultas de forma gratuita los lunes y jueves de 10h a 14h. Miércoles de 16h a 19h con cita previa, solicítala en el 91 202 79 91 o 660 84 20 99. Los demás días con atención telemática.

Te dejamos la guía editada por el Ministerio de trabajo sobre como tramitar prestaciones por desempleo por ERTES Covid-19 del Decreto de 29 Septiembre, una publicación muy práctica, que  explica quien y como tramitar en sede electrónica 

 

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