Fuente: 15 Mayo 2020

Ya se pueden solicitar las ayudas al alquiler de vivienda de la Comunidad de Madrid

Los interesados podrán tramitar sus solicitudes hasta el próximo 30 de septiembre. Consulta toda la información sobre estas y otras medidas en materia de vivienda en la Guía ciudadana sobre medidas en materia de vivienda ante la crisis del COVID-19

Esta semana se ha incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-202, un nuevo programa Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, que tiene por objeto la concesión, mediante adjudicación directa, de las ayudas al alquiler.

La convocatoria  queda recogida  en  el Real Decreto 11/2020 y la Orden Ministerial 336/2020 aprobadas el pasado día 9 de abril.

El programa cuenta con un presupuesto total para todas las comunidades autónomas de 100 millones de euros, de los que 15,9 corresponden a la Comunidad de Madrid. Las comunidades autónomas son responsables de establecer, tanto los requisitos de acceso como el procedimiento de otorgamiento de las ayudas, acordando en Consejo de Gobierno la correspondiente autorización de gasto.

¿Quiénes puedes solicitar estas ayudas?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas con nacionalidad española (en el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España) que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Consulta los requisitos  

Cómo acceder a las ayudas

Con carácter excepcional y en atención a las restricciones a la movilidad y recomendaciones de las autoridades sanitarias de la declaración del estado de alarma y mientras dure éste, se establece preferentemente de la presentación de las solicitudes por medios electrónicos, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

acceso a la solicitud

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Plazo de la ayuda

La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020.

Te recordamos todas las medidas que se han acordado en materia de vivienda, en el conceso de ministros antes la crisis generada por el COVID-19

  • Moratoria renta de alquiler.
  • Préstamos avalados por el Estado para pagar la renta de alquiler
  • Ayudas al alquiler COVID-19
  • Suspensión de desahucios y lanzamientos.
  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
  • Moratoria deuda hipotecaria
  • Otras medidas e iniciativas.

Para consultar todas las ayudas actuales que puedes solicitar te dejamos esta guía ciudadana sobre medidas en materia de vivienda ante la crisis del COVID-19  de la Consejería de Vivienda y Administración local de Comunidad de Madrid

Más información en la Asesoría Jurídica del SIAJ  info.siaj@ayto-getafe.org y  whatsapp 660 84 20 99. De lunes a viernes de 10 a 14:00h y los martes y miércoles de 16 a 19:00h

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